Canal de Denuncias

El plazo para implementarlo acabó el 1 de Diciembre de 2023

¿Está mi empresa obligada? 

Según la Ley 2/2023, de 20 de Febrero de Protección de Denunciantes, las siguientes empresas están obligadas a tener un canal de denuncias. 

Preguntas Frecuentes sobre el canal de Denuncias

¿Por qué es obligatorio el canal de denuncias?

La obligatoriedad de tener un canal de denuncias en las empresas responde a recomendaciones legales de la Directiva Europea (UE) 2019/1937 y la Ley 2/2023 de protección del denunciante. Que obliga a todas las empresas de 50 o más trabajadores a contar con un canal de denuncias que garantice la anonimidad del denunciante.

¿Cuáles son las sanciones si estoy obligado a tener canal de denucnias y no lo implemento?

La Ley 2/2023 establece sanciones significativas para aquellos que incumplen con la obligatoriedad de implementar un sistema de denuncias o no adoptan medidas para garantizar la protección de los denunciantes. Las sanciones son las siguientes:

  • Personas físicas: Las multas oscilan entre 1.001 y 300.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

  • Personas jurídicas: Las multas varían entre 100.000 y 1 millón de euros, según la gravedad de la infracción.

En casos de infracciones muy graves, además de la multa, la organización puede recibir una amonestación pública y enfrentarse a la prohibición de obtener ayudas y/o contratar con el sector público.

¿Por qué no sirve como canal de denuncias una dirección de correo?

Una dirección de correo electrónico no se considera un sistema adecuado de canal de denuncias a ojos de la ley por: 

  1. Falta de confidencialidad: El uso de correos electrónicos personales puede disuadir a los empleados o partes interesadas de presentar denuncias, ya que algunos podrían sentirse incómodos utilizando su correo personal para este fin, incluso con alias.

  2. Vulnerabilidad a amenazas de seguridad: El envío de denuncias a una dirección de correo común expone la información a posibles amenazas de seguridad. Los correos electrónicos son más susceptibles a ser interceptados, comprometidos o manipulados en comparación con canales diseñados específicamente para denuncias.

  3. Riesgo de violación de confidencialidad: En muchas empresas, los responsables de sistemas tienen acceso a los correos corporativos, lo que podría resultar en la lectura de información confidencial sin el consentimiento del denunciante, incluso sin que haya una amenaza externa.

¿Cuáles son los procedimientos y plazos para la gestión de denuncias?

La aplicación Canal de Denuncias asegura un canal de comunicación seguro y confidencial entre el denunciante y el administrador del canal. La gestión de las denuncias sigue procedimientos y plazos específicos, de acuerdo con la ley y los estándares de la empresa:

  1. Acuse de recibo: La persona responsable debe dar acuse de recibo de las denuncias en un plazo máximo de 7 días desde la recepción.

  2. Investigación interna o expediente: Si la denuncia tiene base, se iniciará una investigación interna y/o se abrirá un expediente a la persona denunciada, siguiendo los protocolos establecidos por la empresa.

  3. Información al denunciante: Aunque no es necesario mantener informado al denunciante durante el proceso, es fundamental informarle sobre la decisión tomada en un plazo máximo de 3 meses desde la emisión del acuse de recibo.

  4. Preservación de la confidencialidad: Se destaca la importancia de preservar la confidencialidad de la persona denunciante, incluso si decide identificarse.

¿Cuánto se tarda en implementar un canal de denuncias?

El Canal de Denuncias de Attendo, una aplicación en la nube, se implementa en menos de 72 horas y requiere solo 1 hora de formación para el responsable. Su interfaz intuitiva elimina la necesidad de manuales de usuario. Se recomienda publicar un enlace en la página web corporativa para facilitar el acceso a todos.

¿Estoy obligado a tener canal de denuncias si tengo menos de 50 empleados ?

Podrías estar obligado si, aun teniendo menos de 50 empleados, cumples con alguno de estos requisitos:

  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones: Obligados si reciben o gestionan fondos públicos.

  • Sujetos obligados por la Ley 10/2010 sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBC): Sin importar el número de empleados.

Ejemplos de sujetos obligados incluyen:

  • Empresas del sector financiero e inmobiliario.
  • Empresas del sector del lujo: joyerías, arte y antigüedades, relojerías, náutica…
  • Empresas del sector del juego y el azar.
  • Asesores fiscales, contables, aseguradoras, auditores, despachos de abogados…
  • Aquellos que realicen operaciones de más de 15.000 €.
  • Empresas privadas con un plan de Compliance.
¿El canal de denuncias ha de ser sólo de uso interno o también externo?

Con la Ley 2/2023, el canal de denuncias debe ser accesible tanto interna como externamente. Aunque inicialmente era requerido solo para uso interno, ahora debe estar disponible para cualquier persona relacionada con la organización, ampliando su accesibilidad y promoviendo una comunicación segura y confidencial.

Confían en Attendo

Rápido

El sistema es fácilmente configurable y puede estar implementado en una tarde, lo que acorta los plazos para que puedas ponerte al día con la regulación lo antes posible.

Usable

Nuestro canal de denuncias cuenta con versiones optimizadas para móvil y escritorio. Además, toda la interfaz ha sido diseñada con el usuario final en mente. 

Seguro

A diferencia de otras alternativas, cada canal de denuncias se ejecuta con una base de datos dedicada, lo que hace mucho más difíciles los ataques informáticos. 

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